• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 378/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por distintos sindicatos contra SERVEO SERVICIOS SAU y decalara la nulidad de la práctica empresarial consistente en exigir, en los supuestos contemplados en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, relativos al cónyuge, pareja de hecho, y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (incluyendo al familiar consanguíneo de la pareja de hecho), cualquier requisito adicional distinto al de la relación de parentesco y la justificación del hecho causante. Tras interpretar el precepto razona la Sala que el precepto sólo exige la convivencia del trabajador con el causante del permiso en caso de que no sea cónyuge, pareja de hecho, o pariente o afín hasta el segundo grado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 2358/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la nulidad o improcedencia de su despido, asociando la vulneración que denuncia de su derecho a la no discriminación a la advertida circunstancia de que la empresa suspendió la actividad del demandante (como fijo-discontinuo) justo antes del nacimiento de su hijo. Tras a ludir a los principios informadores de este Derecho Fundamental (y su diferencia con el Derecho a la Igualdad) se advierte por la Sala que es inherente a esta clase de contratos que haya cierta discontinuidad en el trabajo (que, en el caso de litis, se vincula a la campaña de fruta que suele durar un año; manteniéndose aquél dos meses más al negociar con la empresa que se alargara su periodo de actividad). Partiendo de la regularidad del contrato suscrito, se rechaza que se hubiera producido la extinción tácita del mismo (que la parte fundamenta en el hecho de no haberse efectuado el llamamiento en el tiempo correspondiente). Según resulta del irrevisado relato judicial de los hechos se advierte que su baja inicial (por 15 dias) lo fue por interrupción de la actividad; procediendo la empresa a comunicarle el nuevo llamamiento, y no fue sino el trabajador quien voluntariamente asume la decisión de no incorporarse; por lo que no concurre una inobservada voluntad de extinguir la relación laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 282/2022
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por las asociaciones patronales se interpone demanda de conflicto colectivo alegado la existencia de error de consentimiento en la redacción del art.65 del Convenio Colectivo de Centros de Enseñanza de Iniciativa Social de la Comunidad del País Vasco, para 2017-2021. El TSJ desestima la demanda. La Sala IV no aprecia la existencia de mala fe por parte de las organizaciones sindicales durante el proceso negociador; en el mismo las partes hicieron propuestas y, en lo que afecta al precepto analizado, no fue rechazado, no existieron discrepancias sobre su contenido, ni las recurrentes se opusieron a su redacción. No se aprecia la existencia de vicio de consentimiento. Se desestima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 478/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala señala que la aplicación de un convenio colectivo se determina conforme a su ámbito funcional, que debe fijarse según la actividad principal y real desarrollada por la empresa, -artículo 85.3.b) ET y doctrina del TS-, no atendiéndose al objeto social inscrito, sino a la actividad productiva y en este caso se acredita que la actividad principal es la fabricación de cacao, chocolate y derivados, y no actividades propias de pastelería, bollería o confitería y así lo avala: el alta en el epígrafe CNAE 1082: “Fabricación de cacao, chocolate y productos de confitería”; la inscripción en registros sanitarios y agrarios exclusivamente como industria chocolatera; la licencia fiscal y autorización administrativa para "fábrica de chocolate"; las fotografías que muestran productos exclusivamente derivados del cacao; la ausencia de maquinaria propia de confitería o pastelería; la diferente regulación técnica y sanitaria (RD 822/1990 vs. RD 496/2010); la Asociación Navarra de Pastelería y Repostería no representa al sector chocolatero ni a la empresa demandada y; la existencia de convenios diferenciados en otras provincias como Barcelona y concluye que no concurren elementos objetivos que permitan subsumir la actividad de la empresa en el ámbito del convenio invocado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 712/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se examinan la DT9ª y la DA 10ª ET y la cláusula 22 del Convenio de Metro de Madrid, indicando que la DT permite aplicar cláusulas de jubilación forzosa incluidas en convenios anteriores al 1-01-22 durante los 3 años siguientes a finalizar su vigencia inicial y en este caso, el convenio vigente hasta el 3-12-21 y prorrogado en 2022 y 2023, mantiene la cláusula -no la excluye expresamente- y la DA 10ª, modificada por la Ley 21/2021, autoriza -no obliga- que los convenios colectivos prevean la extinción del contrato por jubilación si se cumplen determinados requisitos: derecho al 100 % de la pensión y relevo generacional, y la extinción no vulnera las formalidades del despido -no lo es- al ajustarse al art 49.1.f) ET y al convenio, comunicándose la causa del cese de forma clara, lo que permite la defensa del trabajador. Las medidas adoptadas se ajustan a los objetivos legales de estabilidad y calidad del empleo, vinculando la jubilación forzosa con políticas activas: promociones profesionales, reincorporaciones desde excedencia, 289 promociones internas, 236 contrataciones indefinidas a jornada completa, conversiones de contratos y reincorporaciones tras incapacidades, no siendo necesario que el sustituto ocupe el mismo puesto del cesado, por todo lo cual no hay despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 22/2023
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la regulación previa a la reforma operada por el Real Decreto-ley 3/2021 no es posible reconocer el complemento de maternidad por aportación demográfica respecto de una pensión de jubilación anticipada voluntaria, pues dicha regulación solo contempla los casos de jubilación en la edad ordinaria prevista o de jubilación anticipada por determinados motivos establecidos por ley, pero no los casos de jubilación anticipada por voluntad de la interesada. Reitera doctrina establecida en STS 393/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 274/2022
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Las Sindicales demandantes solicitaron, y la AN ha estimado, reconocer el derecho de las personas trabajadoras incluidas en el VII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal a la aplicación de la cláusula de revisión salarial automática contenida en el artículo 8, y con ello el incremento salarial en 2022 del 6.5 % del IPC real del 2021. Recurre en casación la Federación empresarial. Revisión de hechos improcedente sobre debate jurídico del porcentaje del IPC. Interpretación literal del art 8 y la DF del CC; lo pactado era un incremento anual, en el mes de enero, de los conceptos retributivos en la misma cuantía que el IPC real del año anterior, siempre que conforme a la Disposición Final del CC el PIB haya experimentado un incremento anual superior al 2 %, luego estamos ante una cláusula de revisión salarial automática procedente; IPC real año anterior. La AN impuso una multa por temeridad a la recurrente que resulta procedente pues los demandados no se pronunciaron en la instancia y se opusieron mediante una simple alegación de un IPC medio sin apoyo normativo ni elemento probatorio. Confirma la sentencia recurrida pero no impone costas (art 235.2 LRJS).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4276/2023
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS resuelve el RCUD interpuesto por el INSS y TGSS contra una sentencia del TSJ Madrid que reconoció a un varón el derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica en su pensión de jubilación. El demandante, padre de 4 hijos, cesó en su actividad como autónomo el 31/12/2015 de modo que la pensión se hizo efectiva a partir del 1/1/2016. Al solicitar el complemento años después se le denegó alegando que de acuerdo con el art 90 Orden 24/09/1970 el hecho causante se habría producido en diciembre/2015 cuando no estaba vigente el complemento que estableció la LPGE de 2016.Tras recordar los antecedentes normativos y la STJUE 12/12/2019 que declaró discriminatorio limitar ese complemento solo a las mujeres, el TS confirma que la fecha relevante para causar la prestación es el primer día en que la pensión surte efectos, es decir, el 1/1/2016. Por tanto, la norma aplicable era la prevista para ese momento, de modo que el complemento debía reconocerse también a los hombres que cumplieran los requisitos. El Tribunal afirma que no puede prevalecer la regulación contenida en una OM sobre una Ley posterior y con rango superior que clarifica la entrada en vigor de la prestación. En consecuencia, se desestima el recurso de la Seguridad Social y se reconoce el derecho del pensionista a percibir el complemento desde la fecha de efectos de su pensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4138/2023
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la regulación previa a la reforma operada por el Real Decreto-ley 3/2021 no es posible reconocer el complemento de maternidad por aportación demográfica respecto de una pensión de jubilación anticipada voluntaria, pues dicha regulación solo contempla los casos de jubilación en la edad ordinaria prevista o de jubilación anticipada por determinados motivos establecidos por ley, pero no los casos de jubilación anticipada por voluntad de la interesada. Reitera doctrina establecida en STS 393/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 202/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido colectivo: la sentencia de unificación resuelve dos cuestiones: a) La nulidad por falta de motivación de la sentencia sobre la aplicación de la norma convencional sectorial. Se rechaza por contener las razones y por citar los preceptos legales que a su juicio son de aplicación del convenio colectivo. b) Se discute, si es posible en un procedimiento de despido colectivo, pronunciarse acerca de la norma convencional aplicable y, con base en ello, si se puede fijar el salario de referencia a efectos del cálculo de la indemnización de despido. La Sala de unificación considera que la determinación de cuál es el convenio colectivo aplicable a efectos de la cuantificación de las indemnizaciones extintivas de todos los trabajadores despedidos no es una cuestión de carácter individual que afecte a cada trabajador despedido de modo singular, sino que es una controversia colectiva que puede examinarse en el procedimiento colectivo. Sin embargo, el salario regulador del despido debe ser el del convenio de empresa, y no en el convenio sectorial, de conformidad con la regla general de prohibición de la concurrencia.

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